Aclaraciones de la Real Federación Motociclista Española (RFME) ante el caso Tatay

El piloto Carlos Tatay sufrió un accidente el pasado 2 de julio en el circuito de Portimao (Portugal) cuando estaba disputando una prueba del Campeonato de Europa Moto2, el cual fue convocado por la FIM-Europe.

En relación a lo anterior, esta RFME comunica lo siguiente:

  • A las pocas horas de que Carlos Tatay sufriera el accidente, en cuanto la RFME tuvo conocimiento de ello, la Secretaría General de la RFME se puso en contacto telefónico con el equipo del piloto con el fin de interesarse por su estado de salud y su situación, así como para activar el seguro internacional vinculado a la Licencia FIM y coordinar las acciones necesarias para la atención médica. Desde entonces, la RFME mantuvo un contacto continuo con el entorno del piloto hasta su ingreso en el Hospital de Toledo.
  • Las coberturas quirúrgico-sanitarias del piloto están garantizadas por dos seguros:
  • Por una parte, el seguro vinculado a la Licencia Internacional FIM que cubre los gastos en el extranjero y la repatriación del piloto a España.
  • Y, por otra parte, el seguro vinculado a la Licencia Homologada que cubre los gastos del piloto en territorio nacional, con carácter ilimitado, durante un plazo de 18 meses, en centros concertados de la aseguradora, una vez que el piloto ha sido repatriado.

En el caso de Carlos Tatay, la Licencia ha sido expedida por la Federación de Motociclismo de la Comunidad Valenciana (FMCV) cuya póliza, contratada con la aseguradora Hübener, garantiza expresamente, en sus condiciones particulares, “Asistencia sanitaria máximo 18 meses. ILIMITADA SOLO EN CENTROS CONCERTADOS”.

  • Los gastos médicos en el extranjero y la repatriación a España han sido puntualmente abonados por el seguro de la Licencia Internacional FIM, tramitada por la RFME.
  • A pesar de la solicitud del piloto, y del requerimiento de la RFME, desde el primer momento, la FMCV se ha negado incomprensiblemente, y, sin dar explicación alguna, a tramitar el parte del accidente a su aseguradora.
  • El piloto fue repatriado y conducido, por su deseo expreso, al Hospital de Toledo, donde le fue negada la entrada al no disponer de una garantía de pago. Dada la gravedad de la situación, y debido a que la FMCV se desentendió por completo de la ayuda al piloto, la RFME garantizó el pago de 30.000 € al Hospital de Toledo, con el único fin de ayudar al piloto, y que admitiesen su ingreso en el mencionado Hospital, todo ello a pesar de no tener ninguna obligación.
  • A pesar de los continuos requerimientos efectuados por parte de la RFME a la FMCV, a fecha de hoy, s.e.u.o., la FMCV se ha negado sistemáticamente a tramitar el parte y a garantizar las coberturas del piloto, lo que ha obligado a los abogados del piloto a tener que comunicar directamente el siniestro a la aseguradora.
  • Como consecuencia de ello, y con la finalidad de proteger los intereses de los pilotos adscritos a la FMCV, la RFME se ha visto obligada a tomar dos decisiones trascendentes:
    • Por una parte, en julio de 2023 se suspendió la homologación de licencias emitidas por la FMCV, se paralizó la tramitación de licencias internacionales para pilotos con licencia FMCV, y a aquellos pilotos que ya disponían de una licencia internacional la RFME directamente les aportó un seguro adicional que aseguraba las coberturas en España.
    • En enero de 2024, se ha levantado la suspensión de homologación de licencias, pero se ha abierto un expediente de desintegración de la FMCV de la RFME.
  • En relación a otros accidentes similares acaecidos en el año 2023 en competiciones internacionales en el extranjero, la RFME quiere puntualizar que se han producido 5 accidentes, y que los 5 pilotos han sido o están siendo tratados, y sus gastos sanitarios cubiertos al 100% durante un plazo de 18 meses por los seguros vinculados a las Licencias emitidas por sus respectivas Federaciones Territoriales, a su regreso a España. En concreto se trata de casos de las Federaciones Territoriales de Cataluña, Castilla y León, Andalucía y Navarra.

 

Por último, y en relación a las coberturas que debe tener el Seguro Obligatorio Deportivo, la RFME quiere aclarar lo siguiente:

  • La norma vigente que regula esas coberturas es el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio.
  • A pesar de que existe una nueva Ley del Deporte, la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, en la misma se estipula que las coberturas deberán ser establecidas en un nuevo desarrollo reglamentario, el cual no está aprobado a día de hoy, por lo que sigue vigente el mencionado Real Decreto 849/1993.

En este sentido, tanto el Consejo de Estado, como el Consejo Superior de Deportes han confirmado la posición de la RFME.